Cobro de deudas en Salvatierra, Guanajuato
Cobro de deudas en Salvatierra: juicio ejecutivo mercantil
Cuando una persona o empresa no paga, el derecho mexicano ofrece vías ejecutivas rápidas para hacer efectivo el cobro. La principal es el juicio ejecutivo mercantil, que parte de un título ejecutivo —pagaré, letra de cambio, factura o contrato— y permite ordenar el embargo de bienes desde el inicio del procedimiento, antes incluso de oír al deudor. La acción cambiaria del pagaré prescribe en tres años desde el vencimiento, por lo que conviene actuar a tiempo. En García, Mendoza, Navarrete Abogados orientamos a acreedores de Salvatierra desde la revisión del título hasta el remate de los bienes embargados.
Contenido revisado por el equipo jurídico de García, Mendoza, Navarrete Abogados. Última revisión jurídica: .
Más de 20 años de experiencia
Trato directo y orientación inicial
Dirección: Ignacio Zaragoza 526, Centro, 38900 Salvatierra, Gto.
Horario: Lunes a viernes, 9 a.m.-3 p.m. y 5-7 p.m.
Respuesta rápida • Orientación inicial
Marco legal aplicable
Este tipo de asuntos se rige, en lo principal, por la siguiente normativa:
- Código de Comercio, artículos 1391 a 1414: regulación del juicio ejecutivo mercantil, requisitos del título ejecutivo, demanda, embargo y sentencia de remate.
- Código de Comercio, artículo 1391: enumera los títulos que traen aparejada ejecución (sentencia ejecutoriada, instrumentos públicos, confesión judicial, títulos de crédito, pólizas de seguros, decisiones arbitrales, entre otros).
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículos 170 a 174: requisitos y régimen del pagaré; el artículo 174 remite a las disposiciones de la letra de cambio en lo conducente.
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 165: prescripción de la acción cambiaria directa contra el suscriptor del pagaré y sus avalistas en 3 años contados desde el día del vencimiento.
- Código de Comercio, artículo 362: interés moratorio legal mercantil del 6% anual a falta de pacto; criterios de la SCJN (jurisprudencia 1a./J. 46/2014 y 47/2014) sobre usura que facultan al juez a moderar intereses notoriamente excesivos.
- Código de Comercio: vía oral mercantil para asuntos hasta cierta cuantía, con procedimiento más ágil que el ejecutivo tradicional.
La aplicación concreta depende del caso particular. La información publicada no constituye asesoría legal.
Procedimiento paso a paso
Paso 1
Análisis del título
Verificamos que el documento (pagaré, letra de cambio, factura electrónica con complemento, contrato con confesión) reúna los requisitos legales y que la acción no haya prescrito.
Paso 2
Presentación de la demanda
Ante el juzgado civil/mercantil competente, acompañando el título ejecutivo original. Se solicita el auto de exequendo (mandamiento de ejecución).
Paso 3
Mandamiento de ejecución y embargo
El juez, sin oír al demandado, ordena requerir de pago al deudor y, ante la falta de pago, trabar embargo sobre bienes suficientes para garantizar la suerte principal, intereses y costas.
Paso 4
Emplazamiento y contestación
El deudor tiene un plazo breve para oponer excepciones (pago, prescripción, alteración del texto, falsedad de la firma, falta de personalidad, entre otras del artículo 8° LGTOC).
Paso 5
Pruebas y alegatos
Periodo probatorio en el que se desahogan pruebas, particularmente pericial caligráfica si se objetó la firma del título.
Paso 6
Sentencia y remate
Si procede la acción, se dicta sentencia de remate. Se subastan los bienes embargados y con el producto se paga al acreedor; subsiste responsabilidad por el saldo insoluto.
Documentación que conviene reunir
Tener esta información lista al inicio agiliza el procedimiento. La lista exacta varía según el caso:
- Título ejecutivo original (pagaré, letra de cambio, factura, contrato).
- Identificación oficial del acreedor.
- Acta constitutiva y poder notarial si el acreedor es persona moral.
- Comprobante de domicilio.
- Cálculo de intereses moratorios desde el vencimiento.
- Constancia de requerimiento extrajudicial, si se hizo.
- Datos del deudor: domicilio, RFC y bienes conocidos para embargo.
- Estados de cuenta o registros contables que respalden el adeudo.
- Constancia de protesto en letras de cambio (en pagaré, la mención "sin protesto" o "no negociable" lo dispensa).
- Domicilio convencional pactado en el título, si aplica.
Tiempos y costos aproximados
Tiempos estimados
Desde la presentación de la demanda hasta sentencia: varía según vía (ejecutivo tradicional u oral mercantil) y según la complejidad de las excepciones del deudor. La ejecución del fallo y el remate pueden agregar tiempo adicional según los incidentes que se promuevan.
Costos aproximados
Los honorarios pueden pactarse por proyecto o bajo esquema de éxito sobre el monto efectivamente recuperado. Además del honorario, el procedimiento causa costas judiciales: depósitos, edictos para remate, peritos valuadores y derechos de inscripción de embargos. Te damos cotización con base en tu caso.
Los tiempos y costos varían según la complejidad del caso, la carga de los juzgados y los acuerdos entre las partes. Para un estimado preciso de tu situación es necesario revisar el caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré?
Tres años desde el día del vencimiento, conforme al artículo 165 de la LGTOC, para la acción cambiaria directa contra el suscriptor y sus avalistas. Vencido ese plazo, la acción cambiaria prescribe; subsiste, en su caso, la acción causal por separado, sujeta a sus propios plazos.
¿Qué requisitos debe tener un pagaré para ser ejecutivo?
Los cinco requisitos del artículo 170 de la LGTOC: (i) la mención de ser pagaré inserta en el texto; (ii) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; (iii) el nombre del beneficiario; (iv) la época y el lugar de pago; y (v) la fecha y el lugar de suscripción, además de la firma del suscriptor o de quien lo haga a su nombre.
¿Qué bienes pueden embargarse?
Bienes muebles, inmuebles, créditos, salarios (con las limitaciones del artículo 110 de la LFT respecto de inembargables), cuentas bancarias y demás derechos del deudor. Son inembargables los señalados expresamente por la ley (mobiliario indispensable, instrumentos de trabajo, entre otros).
¿Qué excepciones puede oponer el deudor?
Las del artículo 8° de la LGTOC: incompetencia, falta de personalidad, omisión de requisitos del título, alteración, pago, compensación, novación, prescripción, falsedad de la firma, entre otras taxativamente previstas.
¿Procede el juicio ejecutivo sin requerimiento previo?
Sí. El juicio ejecutivo se inicia con el título; no se requiere interpelación previa cuando se trata de títulos de crédito con vencimiento cierto (a día fijo o a cierto tiempo de la fecha), porque el día del vencimiento equivale a interpelación (artículo 79 LGTOC en relación con el 174).
¿Qué tasa de interés moratorio puedo cobrar?
La que se haya pactado en el documento. A falta de pacto, 6% anual conforme al artículo 362 del Código de Comercio. La SCJN ha establecido criterios para que el juez modere intereses notoriamente excesivos (jurisprudencia 1a./J. 46/2014 y 47/2014 sobre usura, en relación con el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Atención profesional y cercana
Caso ilustrativo
Un comerciante de Salvatierra entrega mercancía a crédito a otro comerciante, quien suscribe un pagaré por 250,000 pesos con vencimiento a 60 días e interés moratorio del 5% mensual. Vencido el plazo sin pago, el acreedor demanda en la vía ejecutiva mercantil; el juez ordena embargo sobre vehículos del deudor. El deudor opone excepción de pago parcial y acredita 50,000 pesos pagados. El juez dicta sentencia de remate por el saldo, modera la tasa moratoria por considerarla usuraria conforme a la jurisprudencia de la SCJN y se procede al remate de los bienes embargados.
Escenario ilustrativo basado en situaciones frecuentes. Cualquier parecido con un caso real es coincidencia.
Atención en Salvatierra y municipios cercanos
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