Despido injustificado en Salvatierra, Guanajuato

Abogados en despido injustificado en Salvatierra, Guanajuato

Si fuiste despedido sin causa justificada o sin que el patrón siga el procedimiento que marca la ley, tienes derecho a una indemnización constitucional, al pago de 20 días de salario por cada año laborado, a la prima de antigüedad y a los salarios caídos. La ley fija un plazo corto —dos meses— para hacer valer estos derechos, por lo que conviene actuar pronto. En García, Mendoza, Navarrete Abogados acompañamos a trabajadores de Salvatierra desde la audiencia conciliatoria obligatoria hasta el juicio ante el Tribunal Laboral.

Contenido revisado por el equipo jurídico de García, Mendoza, Navarrete Abogados. Última revisión jurídica: .

Más de 20 años de experiencia

Trato directo y orientación inicial

Dirección: Ignacio Zaragoza 526, Centro, 38900 Salvatierra, Gto.

Horario: Lunes a viernes, 9 a.m.-3 p.m. y 5-7 p.m.

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Marco legal aplicable

Este tipo de asuntos se rige, en lo principal, por la siguiente normativa:

  • Ley Federal del Trabajo, artículo 47: causales taxativas de rescisión sin responsabilidad para el patrón. Si falta cualquiera de los supuestos, el despido se considera injustificado.
  • Ley Federal del Trabajo, artículo 48: derecho del trabajador a optar entre reinstalación o indemnización constitucional, además de salarios caídos (limitados a 12 meses tras la reforma de 2012, más intereses sobre 15 meses de salario por el tiempo adicional).
  • Ley Federal del Trabajo, artículo 50: composición de la indemnización por despido injustificado. Para relaciones por tiempo indeterminado: 20 días de salario por cada año de servicios, más los 3 meses de salario previstos en el artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución.
  • Ley Federal del Trabajo, artículo 162: prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año de servicios (con tope de dos veces el salario mínimo), pagadera en despido justificado o injustificado y en otros supuestos.
  • Ley Federal del Trabajo, artículos 516 y 518: prescripción general de un año para acciones del trabajador y plazo especial de dos meses para ejercitar acciones por despido, contados a partir del día siguiente.
  • Reforma laboral del 1 de mayo de 2019 y artículos 684-A a 684-E de la LFT: instancia conciliatoria prejudicial obligatoria ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o ante los Centros de Conciliación Laboral locales. El juicio se ventila ante los nuevos Tribunales Laborales del Poder Judicial.

La aplicación concreta depende del caso particular. La información publicada no constituye asesoría legal.

Procedimiento paso a paso

Paso 1

Documentar el despido

Reunir contrato individual de trabajo, recibos de nómina, gafete, comprobantes, testigos y, de ser posible, cualquier escrito o constancia relacionada con la terminación.

Paso 2

Conciliación prejudicial obligatoria

Presentar solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral competente. El plazo legal previsto para la audiencia es de hasta 45 días naturales.

Paso 3

Audiencia conciliatoria

El conciliador propone arreglo. Si hay convenio, se ratifica y tiene calidad de cosa juzgada. Si no hay acuerdo, se expide constancia de no conciliación que habilita la vía jurisdiccional.

Paso 4

Demanda ante el Tribunal Laboral

Con la constancia, se demanda dentro del plazo de 2 meses (artículo 518 LFT) reclamando reinstalación o indemnización, salarios caídos, prima de antigüedad y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Paso 5

Audiencia preliminar y de juicio

En el procedimiento oral, se ofrecen y admiten pruebas; se desahogan en audiencia única o continuada; el tribunal dicta sentencia.

Paso 6

Ejecución

Firme la sentencia, se requiere de pago al patrón. Ante incumplimiento, procede el embargo de bienes para garantizar el cobro del laudo.

Documentación que conviene reunir

Tener esta información lista al inicio agiliza el procedimiento. La lista exacta varía según el caso:

  • Contrato individual de trabajo.
  • Últimos recibos de nómina, idealmente de los últimos 12 meses.
  • Aviso o constancia de despido, si fue por escrito.
  • Identificación oficial vigente del trabajador.
  • CURP y RFC.
  • Estado de cuenta bancario donde se depositaba el salario.
  • Constancias de aportaciones al IMSS e Infonavit.
  • Gafete o credencial de la empresa.
  • Datos de testigos del despido.
  • Cartas o correos de la empresa relacionados con la terminación.

Tiempos y costos aproximados

Tiempos estimados

Conciliación prejudicial: hasta 45 días naturales por disposición legal. Juicio en Tribunal Laboral (procedimiento oral): la LFT prevé tiempos relativamente cortos, aunque en la práctica de implementación los plazos hasta sentencia firme varían según la carga del tribunal.

Costos aproximados

La justicia laboral no causa arancel para el trabajador. Los honorarios profesionales pueden pactarse por proyecto o bajo esquema de éxito (porcentaje sobre lo recuperado). Te damos cotización con base en tu caso concreto.

Los tiempos y costos varían según la complejidad del caso, la carga de los juzgados y los acuerdos entre las partes. Para un estimado preciso de tu situación es necesario revisar el caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué me corresponde si fui despedido sin causa?

Conforme a los artículos 48 y 50 de la LFT y al artículo 123 constitucional: tres meses de salario integrado (indemnización constitucional), 20 días de salario por cada año laborado, 12 días por año por prima de antigüedad (con el tope de dos salarios mínimos del artículo 162), partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, más salarios caídos hasta por 12 meses.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Dos meses contados a partir del día siguiente al despido, conforme al artículo 518 de la LFT. Es un plazo de prescripción corto y fatal: pasado ese término, la acción se extingue.

¿Es obligatoria la conciliación antes de demandar?

Sí. Tras la reforma laboral de 2019, debe agotarse la instancia conciliatoria ante el Centro de Conciliación competente y obtener constancia de no conciliación para acceder al Tribunal Laboral (artículos 684-A a 684-E LFT).

¿Puedo pedir que me reinstalen en lugar de la indemnización?

Sí. El artículo 48 de la LFT permite optar entre reinstalación o indemnización constitucional. El artículo 49 prevé los casos en que el patrón puede negarse a reinstalar (trabajadores de confianza, antigüedad menor a un año, contacto directo y permanente con el patrón, entre otros), pagando indemnización adicional.

¿El salario base de cálculo es el nominal o el integrado?

Para indemnizaciones por despido injustificado se utiliza el salario integrado, que conforme al artículo 84 de la LFT comprende la cuota diaria más gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue por el trabajo.

¿Qué pasa si firmé un finiquito y luego me arrepiento?

Si el finiquito fue ratificado ante el Centro de Conciliación, tiene calidad de cosa juzgada y es difícil impugnarlo, salvo vicios del consentimiento (dolo, violencia, error). Si fue privado y no ratificado, solamente libera al patrón por las cantidades efectivamente pagadas y por los conceptos claramente desglosados; conforme al artículo 33 de la LFT, la renuncia de derechos del trabajador es nula.

Caso ilustrativo

Una trabajadora con 7 años de antigüedad y salario mensual integrado de 15,000 pesos es despedida verbalmente sin causa. Dentro del primer mes acude al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato. En la audiencia, el patrón ofrece una cantidad muy por debajo de lo legal, que la trabajadora rechaza. Con la constancia de no conciliación demanda ante el Tribunal Laboral indemnización constitucional, 20 días por año, prima de antigüedad, partes proporcionales y salarios caídos. El tribunal dicta sentencia condenatoria meses después y se ejecuta el laudo.

Escenario ilustrativo basado en situaciones frecuentes. Cualquier parecido con un caso real es coincidencia.

Atención en Salvatierra y municipios cercanos

Atendemos asuntos de despido injustificado en Salvatierra, Santiago Maravatío, Tarimoro, Cortazar, Acámbaro.