Guía legal — Salvatierra, Guanajuato
¿No te pagan la pensión alimenticia? Así se exige por la vía legal
La pensión alimenticia no es un favor ni un acuerdo de palabra: es un derecho de los hijos (y en ciertos casos del cónyuge o concubino) que la ley protege con herramientas concretas — desde el descuento directo de la nómina del deudor hasta el embargo de sus bienes. Esta guía explica qué camino aplica según tu situación: si nunca se ha fijado una pensión, o si ya existe una y no la están pagando.
Cada mes que pasa es dinero más difícil de recuperar
La obligación alimentaria no desaparece por el paso del tiempo, pero cobrar adeudos acumulados de años es más lento y complicado que exigir el cumplimiento a tiempo. Además, mientras no haya una pensión fijada judicialmente, no hay monto exigible: el primer paso siempre es fijarla — y puede pedirse una pensión provisional que corre desde el inicio del juicio, sin esperar la sentencia.
Orientación inicial • Respuesta rápida
Caso 1: nunca se ha fijado una pensión
Si el padre o madre simplemente 'no da gasto' y nunca ha habido juicio, el camino es la demanda de alimentos. Desde el inicio del procedimiento el juez puede fijar una pensión provisional — un monto que el deudor debe pagar de inmediato mientras se resuelve el juicio — y en la sentencia se establece la pensión definitiva. La pensión se fija según dos ejes: la necesidad de quien la recibe y la posibilidad de quien la debe, considerando ingresos comprobables y el nivel de vida de los hijos.
Caso 2: ya hay pensión fijada y no la pagan
Si existe sentencia o convenio judicial y el obligado dejó de pagar, no hay que empezar de cero: se promueve la ejecución del adeudo ante el mismo juez. Las herramientas incluyen:
- Descuento directo por nómina — el juez ordena al patrón retener la pensión del salario y entregarla directamente; es la vía más efectiva cuando el deudor tiene empleo formal.
- Embargo de bienes — para garantizar y cubrir los adeudos acumulados.
- Registro de deudores alimentarios — la inscripción genera consecuencias legales y prácticas para el deudor (constancias que se exigen para ciertos trámites).
- En casos graves, el incumplimiento reiterado puede llegar a tener consecuencias penales.
«Trabaja por su cuenta y dice que no gana»: también se puede
Que el deudor no tenga nómina no lo libera. Cuando los ingresos no son comprobables, el juez puede fijar la pensión con base en indicios del nivel de vida (vehículos, propiedades, negocio, gastos visibles) y en la capacidad económica que razonablemente se le atribuye. Ocultar ingresos es común — y también es común que un buen trabajo probatorio lo desarme.
La pensión puede ajustarse — en ambos sentidos
La pensión no es fija para siempre: si las necesidades de los hijos crecen (escuela, salud) o los ingresos del deudor aumentan, puede pedirse un incremento; si el deudor pierde el empleo o su situación cambia sustancialmente, puede pedir una reducción. Ningún ajuste opera automáticamente: todo cambio requiere trámite judicial, y mientras tanto la pensión vigente sigue siendo exigible.
Qué hacer esta semana
Paso 1
Junta las pruebas del incumplimiento
Estados de cuenta donde ya no llegan depósitos, mensajes donde reconoce el adeudo o se niega a pagar, y fechas de los últimos pagos.
Paso 2
Documenta las necesidades de tus hijos
Colegiaturas, gastos médicos, renta, alimentación. Esto sustenta el monto de la pensión que se pida o el incremento.
Paso 3
Identifica los ingresos del deudor
Dónde trabaja, qué negocio tiene, qué bienes son visibles. Si tiene empleo formal, el descuento por nómina es tu mejor herramienta.
Paso 4
Actúa esta semana, no 'cuando se pueda'
La pensión provisional puede correr desde el inicio del juicio. Cada semana sin demandar es una semana de pensión que nadie te va a reponer fácilmente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde de pensión?
No hay un porcentaje único: el juez pondera las necesidades de los hijos y la capacidad del deudor. Como referencia práctica, con ingresos comprobables el monto suele fijarse como porcentaje del ingreso; con ingresos ocultos, el juez recurre a indicios del nivel de vida. Cada caso requiere su cálculo.
¿Puedo pedir pensión aunque nunca estuvimos casados?
Sí. La obligación alimentaria hacia los hijos existe por la filiación, no por el matrimonio. Si la paternidad no está reconocida, primero se tramita el reconocimiento. Y si la unión cumplió los requisitos del concubinato, el concubino también puede tener derechos propios — revisa la declaración judicial de concubinato.
¿La pensión incluye solo comida?
No. Los alimentos en sentido legal comprenden comida, habitación, vestido, atención médica, educación y, en general, lo necesario para el desarrollo de los hijos según el nivel de vida de la familia.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de los hijos?
Como regla general, durante la minoría de edad — y puede extenderse mientras el hijo estudia un grado acorde a su edad o si tiene alguna condición que le impida valerse por sí mismo. La extinción no es automática: normalmente requiere resolución judicial.
El deudor se fue a otra ciudad o a Estados Unidos, ¿puedo hacer algo?
Sí. La distancia complica pero no elimina la obligación: hay mecanismos de colaboración entre juzgados para notificar y ejecutar en otras entidades, e incluso convenios internacionales en materia de alimentos. Cada escenario se evalúa con sus tiempos reales.
¿Necesitas ayuda con un caso así?
En García, Mendoza, Navarrete Abogados atendemos este tipo de asuntos en Salvatierra y los municipios del sur de Guanajuato, con más de 20 años de experiencia.
Atención profesional y cercana
Esta guía es información general y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere revisión particular.