Guía legal — Salvatierra, Guanajuato

No me pagaron el aguinaldo: qué hacer y cómo calcular lo que te toca

El aguinaldo no es un regalo ni una cortesía del patrón: es una prestación obligatoria. La Ley Federal del Trabajo fija un mínimo de 15 días de salario, que debe pagarse antes del 20 de diciembre, y lo protege aunque no hayas trabajado el año completo o ya no estés en la empresa. Esta guía te explica cuánto te corresponde, cómo calcular la parte proporcional con un ejemplo y qué hacer si no te lo pagan.

El aguinaldo 2026 debe pagarse antes del 20 de diciembre

Si para esa fecha no lo recibiste, ya puedes reclamarlo. Tienes un año para hacerlo (artículo 516 LFT), pero si además te despidieron, el plazo para reclamar el despido es de solo dos meses contados desde el día siguiente a la separación (artículo 518 LFT). Si te separaron en noviembre o diciembre, no esperes a enero para ver si “te lo depositan”.

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Qué dice la ley sobre el aguinaldo

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece tres reglas que conviene tener claras:

  • Mínimo 15 días de salario al año. Tu contrato individual o el contrato colectivo pueden darte más, nunca menos.
  • Se paga antes del 20 de diciembre. Es una fecha límite, no una sugerencia. Pagarlo en partes después de esa fecha o “en enero” es incumplir.
  • Si no completaste el año, te toca la parte proporcional. La ley lo dice expresamente: tienes derecho al proporcional por el tiempo trabajado, sigas o no trabajando en la empresa cuando se paga el aguinaldo.

Cómo calcular tu aguinaldo proporcional (ejemplo)

La fórmula básica es: salario diario × 15 días × días trabajados en el año ÷ 365. Ejemplo con un salario hipotético de $400 diarios: el aguinaldo del año completo sería 400 × 15 = $6,000. Si te despidieron el 30 de noviembre de 2026, trabajaste 334 días del año, así que te corresponden 6,000 × 334 ÷ 365 = $5,490.41. Si en cambio entraste a trabajar el 1 de julio de 2026 y sigues ahí, el proporcional suele calcularse sobre los 184 días que van del 1 de julio al 31 de diciembre: 6,000 × 184 ÷ 365 = $3,024.66, que deben pagarte antes del 20 de diciembre. Si tu patrón da más de 15 días, cambia el 15 por los días que te correspondan. Si quieres el cálculo completo de lo que te deben al salir (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, en su caso, indemnización), revisa la guía liquidación vs finiquito. Para calcular también vacaciones, prima vacacional y el resto de tu finiquito, usa nuestra calculadora de finiquito y liquidación.

¿Te despidieron en noviembre o diciembre “para no pagarte”?

Es una práctica más común de lo que parece, y no funciona como el patrón espera. Primero, el aguinaldo proporcional se te debe igual: es parte de tu finiquito. Segundo, si no hubo una causa legal para despedirte, se trata de un despido injustificado y puedes reclamar además la indemnización. La ley obliga al patrón a darte un aviso escrito, en persona o por conducto del tribunal, con la causa y la fecha de la conducta que motiva el despido; si no lo hace, se presume que la separación fue injustificada, salvo prueba en contrario (artículo 47 LFT). Conoce cómo funciona en nuestra página de despido injustificado.

Qué hacer si no te pagan: el camino legal

Desde la reforma laboral de 2019, antes de demandar debes pasar por la conciliación prejudicial obligatoria (artículo 684-B LFT). Las opciones gratuitas y el orden normal son:

  • Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guanajuato: para Salvatierra corresponde la sede de Celaya. Presentas una solicitud de conciliación, se cita al patrón y se busca un arreglo. El procedimiento no debe exceder de 45 días naturales (artículo 684-D LFT) y el Centro debe darte asesoría jurídica gratuita sobre tus derechos y plazos.
  • Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Estado: depende del Gobierno de Guanajuato, sus servicios son gratuitos y puede asesorarte y representarte. Si tu patrón pertenece a una rama de jurisdicción federal (las del artículo 527 LFT, como la automotriz o la textil), te corresponde la PROFEDET y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
  • Tribunal laboral: si no hay acuerdo, el Centro expide la constancia de no conciliación y con ella puedes demandar. Para dudas sobre a qué oficina acudir desde Salvatierra, consulta la guía dónde reclamar un despido en Salvatierra.

Quién tiene que probar que el aguinaldo se pagó

No tienes que demostrar que no te pagaron: si hay controversia, al patrón le corresponde probar el pago del aguinaldo (artículo 784, fracción IX, LFT), y está obligado a conservar los comprobantes de pago de aguinaldos (artículo 804 LFT). Por eso es tan importante no firmar recibos por cantidades que no recibiste, ni hojas “para el trámite de fin de año” sin leerlas: un recibo firmado es justo la prueba que el patrón presentaría en tu contra.

Qué hacer esta semana

Paso 1

Calcula lo que te toca

Con tu salario diario y tu fecha de ingreso (o de salida) aplica la fórmula. Si el patrón paga más de 15 días por contrato, usa esos días.

Paso 2

Reúne tus pruebas

Recibos de nómina, estados de cuenta donde cae tu sueldo, contrato, mensajes con el patrón. Sirven para probar salario, antigüedad y que no hubo depósito.

Paso 3

No firmes recibos en blanco

Ni “de conformidad” por un pago que no recibiste completo. Si te dan una parte, pide recibo por la cantidad exacta que te entregaron.

Paso 4

Acude a conciliación a tiempo

Si pasa el 20 de diciembre sin pago, solicita la conciliación. Si además te despidieron, hazlo ya: el plazo por despido es de dos meses.

Preguntas frecuentes

Renuncié en octubre, ¿también me toca aguinaldo?

Sí. La ley da derecho a la parte proporcional a quien no completó el año, independientemente de que siga trabajando o no en la fecha de pago (artículo 87 LFT). Debe incluirse en tu finiquito, junto con vacaciones y prima vacacional pendientes.

¿Me pueden pagar el aguinaldo en enero o en partes?

La ley fija que se pague antes del 20 de diciembre. Pagarlo después es incumplir. Si te ofrecen pagarlo en abonos, pide que conste por escrito y no firmes recibo por el total hasta que lo recibas completo.

Estoy a prueba o por contrato temporal, ¿tengo derecho?

Sí. El aguinaldo corresponde a quienes trabajan bajo una relación laboral, sin importar si el contrato es por tiempo indeterminado, determinado o a prueba. Si no completas el año, te toca la parte proporcional.

¿Con qué salario se calcula?

Con tu salario diario. Si ganas por semana, divídelo entre 7; si ganas por quincena, entre 15. Cuando hay comisiones, bonos o salario variable el cálculo puede cambiar, y conviene revisarlo con un abogado.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el aguinaldo?

Por regla general, un año contado desde el día siguiente a que el pago se volvió exigible (artículo 516 LFT). Pero si te despidieron, la acción por el despido prescribe en dos meses (artículo 518 LFT), así que lo prudente es reclamar todo junto y pronto.

Mi patrón dice que no hay aguinaldo porque “la empresa no tuvo utilidades”, ¿es válido?

No. Ahí se mezclan dos prestaciones distintas: el reparto de utilidades depende de que la empresa las tenga; el aguinaldo no. El mínimo de 15 días es obligatorio aunque la empresa haya tenido un mal año.

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Esta guía es información general y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere revisión particular.