Guía legal — Salvatierra, Guanajuato

Mi patrón no me dio de alta en el IMSS: qué hacer

Si trabajas para alguien, recibes un salario y sigues sus órdenes, tu patrón está obligado a inscribirte en el IMSS. No es opcional ni depende de que “ya pasaste la prueba” o de que tú lo pidas. No estar dado de alta, o estarlo con un salario menor al real, te deja sin incapacidades pagadas, sin semanas para tu pensión y sin aportaciones a Infonavit. Esta guía te explica cómo comprobar tu situación en minutos y qué puedes exigir.

Cada semana sin alta es una semana que no cuenta

Mientras no estés inscrito, si te enfermas o tienes un accidente no tendrás el subsidio por incapacidad en las condiciones normales, y tus semanas para la pensión no avanzan. Y si te despidieron por pedir tu alta, el plazo para reclamar el despido es de solo dos meses desde el día siguiente al despido (artículo 518 LFT).

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La obligación del patrón

La Ley del Seguro Social es clara. Son sujetos de aseguramiento obligatorio quienes prestan un trabajo personal, subordinado y remunerado, de forma permanente o eventual (artículo 12). Y el artículo 15 obliga al patrón a:

  • Inscribirte en el IMSS y comunicar tu alta, tu baja y cualquier cambio de salario en plazos no mayores de cinco días hábiles (fracción I).
  • Determinar y pagar las cuotas obrero patronales (fracción III). La parte que te corresponde la retiene de tu salario; la suya la paga él.
  • Llevar nóminas con los días trabajados y los salarios pagados, y conservarlas cinco años (fracción II).

Cómo saber si estás dado de alta

Puedes revisarlo tú mismo, gratis y en línea, con tu CURP, tu número de seguridad social (NSS) y un correo electrónico personal; el sistema puede pedirte además confirmar un número de celular:

  • Constancia de semanas cotizadas: se descarga en imss.gob.mx o en la app IMSS Digital. Muestra tus semanas cotizadas, el detalle de tu historia laboral, el nombre de cada patrón con su registro patronal y, según el propio IMSS, las modificaciones salariales. Si ya pasaron más de cinco días hábiles desde que empezaste y tu empleo actual no aparece, lo más probable es que no te hayan dado de alta.
  • Constancia de vigencia de derechos: indica si tienes derecho a atención médica en el IMSS en este momento.
  • Revisa el salario registrado: el IMSS recomienda verificar que el salario con el que te registraron sea el que realmente ganas, porque de él dependen tus incapacidades y tu pensión.

Qué pierdes si no te inscriben (o te inscriben con menos salario)

Sin alta no hay cotizaciones, y casi todo en el IMSS depende de ellas. Para cobrar incapacidad por enfermedad general necesitas al menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad (artículo 97 LSS); para el subsidio por maternidad, treinta cotizaciones en los doce meses previos (artículo 102 LSS). Tampoco se generan aportaciones a tu subcuenta de vivienda en Infonavit ni semanas para tu pensión. Si te registraron con un salario menor al real, todo eso se calcula sobre una cantidad más baja: incapacidades, pensión y crédito de vivienda. La ley hace al patrón responsable de los daños cuando, por no inscribirte o no avisar tu salario real, no pueden otorgarse las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad o se reduce tu subsidio (artículo 88 LSS), y le obliga a cubrir los capitales constitutivos en caso de riesgo de trabajo (artículo 77 LSS).

Tus opciones para exigir el alta

No son excluyentes; según tu situación, conviene combinarlas:

  • Acudir directamente al IMSS: la ley te permite solicitar tu inscripción y comunicar tu salario real, presentando documentos que prueben la relación de trabajo, el periodo laborado y lo que ganas (artículo 18 LSS). El IMSS puede inscribirte aun sin que el patrón lo gestione, sin liberarlo de sus responsabilidades y sanciones (artículo 251, fracción X, LSS). No inscribir trabajadores o declarar datos falsos son infracciones sancionables (artículo 304 A LSS).
  • Reclamar por la vía laboral: puedes demandar al patrón para que te inscriba retroactivamente y pague las cuotas por todo el tiempo que trabajaste. La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que esa condena procede aun cuando la relación de trabajo ya terminó (jurisprudencia 2a./J. 3/2011). Además, si hay controversia, al patrón le toca probar tu incorporación y sus aportaciones al IMSS, Infonavit y SAR (artículo 784, fracción XIV, LFT).
  • Si te despidieron: reclama el despido y el alta retroactiva en el mismo procedimiento, dentro de los dos meses. Revisa nuestra página de despido injustificado y la guía dónde reclamar un despido en Salvatierra.

¿Prescribe el derecho a la inscripción retroactiva?

Algunos tribunales colegiados han sostenido que la inscripción al IMSS y la regularización de aportaciones forman parte del derecho humano a la seguridad social y que su reclamo es imprescriptible, incluso después de terminada la relación laboral (tesis aislada XII.2o.3 L (10a.)). Es un criterio favorable, pero no es jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales. Lo que sí prescribe, y rápido, son otras acciones: la de despido en dos meses y la mayoría de las prestaciones, como salarios o aguinaldo, en un año (artículos 516 y 518 LFT). Por eso no conviene esperar. Si además te deben finiquito, revisa liquidación vs finiquito.

Qué hacer esta semana

Paso 1

Descarga tu constancia

Saca hoy tu constancia de semanas cotizadas. Verifica si aparece tu patrón actual, desde qué fecha y con qué salario.

Paso 2

Junta pruebas de tu trabajo

Recibos o depósitos de nómina, gafete, uniforme, mensajes de tu jefe, fotos en el lugar de trabajo y nombres de compañeros que puedan declarar.

Paso 3

Compara salario real y registrado

Si cobras una parte “por fuera” o en efectivo, anótalo y guarda cualquier prueba. Es la base para reclamar el salario real.

Paso 4

Pide asesoría antes de reclamar

Decide con un abogado si conviene ir al IMSS, a conciliación o ambas, sobre todo si sigues trabajando ahí o si ya te despidieron.

Preguntas frecuentes

Mi patrón dice que me da de alta cuando pase el periodo de prueba, ¿es legal?

No. La obligación de inscribirte nace con la relación de trabajo, y el aviso de alta debe darse en un plazo no mayor de cinco días hábiles (artículo 15, fracción I, LSS). El periodo de prueba no suspende esa obligación.

Tengo número de seguridad social, ¿eso significa que estoy dado de alta?

No necesariamente. El NSS es tu número de por vida, pero no indica quién te tiene asegurado hoy. Para saberlo revisa tu constancia de semanas cotizadas: ahí aparece el patrón que te tiene registrado y desde cuándo.

Me dieron de alta con el salario mínimo pero gano más, ¿qué hago?

Es una forma de reducir cuotas que te perjudica: tus incapacidades, tu pensión y tu crédito de vivienda se calculan con el salario registrado. El patrón debe comunicar tu salario real y sus modificaciones (artículo 15 LSS). Puedes pedir la corrección ante el IMSS (artículo 18 LSS) o reclamarla por la vía laboral.

¿Me pueden despedir por pedir mi alta en el IMSS?

Exigir un derecho no es causa legal de despido; las causas válidas están en el artículo 47 LFT. Si te despiden por eso, se trata de un despido injustificado y tienes dos meses para reclamarlo, junto con la inscripción retroactiva.

Ya no trabajo ahí, ¿todavía puedo exigir que me den de alta por el tiempo que trabajé?

Sí. La Suprema Corte resolvió que procede condenar al patrón a la inscripción retroactiva y al pago de cuotas por todo el tiempo que duró la relación, aunque esta ya haya terminado (jurisprudencia 2a./J. 3/2011). Necesitarás probar que trabajaste ahí, cuánto tiempo y cuánto ganabas.

¿Tengo que pasar por el Centro de Conciliación antes de demandar?

Por regla general, sí: la conciliación prejudicial es obligatoria (artículo 684-B LFT). La ley exceptúa algunos conflictos de seguridad social (artículo 685 Ter LFT); si tu caso entra o no en esa excepción es algo que conviene definir con un abogado, porque equivocarse de camino cuesta tiempo.

¿Necesitas ayuda con un caso así?

En García, Mendoza, Navarrete Abogados atendemos este tipo de asuntos en Salvatierra y los municipios del sur de Guanajuato, con más de 20 años de experiencia.

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Esta guía es información general y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere revisión particular.